¿Qué es un VMP en el Perú? Definición legal y cambios 2026
¿Qué es un VMP en el Perú?
Definición legal, cambios de 2026 y cómo interpretar la normativa vigente
Actualizado: junio de 2026
Con el crecimiento de la movilidad eléctrica en el Perú, cada vez es más frecuente escuchar el término Vehículo de Movilidad Personal (VMP). Sin embargo, también han aumentado las dudas entre usuarios, importadores y distribuidores sobre qué vehículos realmente califican como VMP según la legislación peruana.
La publicación de la Resolución Directoral N.° 0016-2026-MTC/18 ha generado nuevas consultas, especialmente por la incorporación de gráficos referenciales y la actualización de la definición legal.
En este artículo analizamos la evolución de la normativa, explicamos qué cambió en 2026 y respondemos las preguntas más frecuentes.
La evolución de la normativa
La regulación peruana sobre vehículos eléctricos ha evolucionado en tres etapas importantes.
2018: reconocimiento de los vehículos eléctricos
Mediante el Decreto Supremo N.° 019-2018-MTC, el MTC modificó la clasificación de los vehículos de la categoría L, incorporando la expresión «motor de otro tipo de propulsión».
Con ello, la normativa dejó de referirse únicamente a vehículos con motor de combustión e incorporó también aquellos impulsados por tecnologías eléctricas u otros sistemas de propulsión.
Sin embargo, esta modificación seguía refiriéndose únicamente a los vehículos pertenecientes a la categoría L del Reglamento Nacional de Vehículos.
2021: nace la definición del VMP
El Decreto Supremo N.° 023-2021-MTC creó por primera vez una definición específica para el Vehículo de Movilidad Personal (VMP).
La definición establecía tres requisitos principales:
- Motor eléctrico.
- Velocidad máxima de construcción mayor a 12 km/h y hasta 25 km/h.
- No formar parte de la clasificación vehicular del Anexo I del Reglamento Nacional de Vehículos.
En ese momento, la definición no hacía referencia al número de personas que podía transportar el vehículo.
2026: actualización de la definición
La actualización de 2026 mantiene prácticamente todos los requisitos anteriores e incorpora un nuevo elemento:
«…por su diseño y características, solo permite el desplazamiento de una (1) persona.»
La comparación puede resumirse así:
| Definición 2021 | Definición 2026 |
|---|---|
| Motor eléctrico | Sin cambios |
| Velocidad >12 km/h | Sin cambios |
| Velocidad máxima hasta 25 km/h | Sin cambios |
| No pertenece al Anexo I | Sin cambios |
| No mencionaba el número de ocupantes | Se incorpora «una (1) persona» |
Este es el cambio más importante introducido por la nueva regulación.
¿Qué significa «una (1) persona»?
La incorporación de esta frase genera nuevas preguntas.
La norma establece que el vehículo, por su diseño y características, permite el desplazamiento de una sola persona.
Sin embargo, no explica qué debe entenderse por «persona».
Por ejemplo:
- ¿Se refiere únicamente a un adulto?
- ¿Incluye también a un menor de edad?
- ¿Qué ocurre cuando un padre o una madre transporta a un hijo pequeño al colegio?
- ¿Existe diferencia entre un pasajero adulto y un asiento auxiliar destinado exclusivamente para un menor?
Actualmente, la normativa no responde expresamente estas situaciones.
Por ello, este nuevo requisito aún puede requerir precisiones técnicas o criterios interpretativos por parte de la autoridad competente.
La Resolución Directoral N.° 0016-2026-MTC/18
La Resolución Directoral incorpora una tabla con diversos ejemplos gráficos de VMP, como scooters eléctricos, monociclos eléctricos y otros dispositivos de movilidad.
Muchas personas interpretaron que únicamente esos vehículos serían considerados VMP.
Sin embargo, la propia Resolución aclara expresamente que no es así.
Los dibujos publicados por el MTC son solo referenciales
La Nota (1) establece:
«La relación de vehículos consignados en la presente tabla no constituye una relación taxativa.»
Es decir, la tabla no contiene todos los posibles VMP.
La propia norma añade:
«Pueden existir otros Vehículos de Movilidad Personal (VMP), siempre que cumplan con las condiciones previstas en la normativa vigente.»
Asimismo, la Nota (2) señala:
«Los gráficos consignados para cada tipo de vehículo son de carácter referencial y no limitan variantes de forma y diseño, en tanto mantengan las características esenciales que determinan su identificación.»
En consecuencia, los dibujos publicados por el MTC no constituyen un modelo obligatorio ni una lista cerrada de vehículos.
Entonces, ¿cómo debe identificarse un VMP?
La clasificación de un vehículo como VMP no puede realizarse únicamente observando una sola característica.
Tampoco basta con comparar visualmente el vehículo con las ilustraciones publicadas por el MTC.
Lo correcto es analizar el conjunto de requisitos establecidos por la definición legal vigente.
De la misma manera, características como:
- la potencia del motor;
- la existencia de pedales;
- la presencia de un asiento;
- el tipo de ruedas;
- o el diseño exterior,
no determinan por sí solas si un vehículo es o no un VMP.
La evaluación debe realizarse considerando integralmente la normativa aplicable.
Un aspecto que aún podría requerir mayor precisión
La Resolución Directoral señala que pueden existir diferentes variantes de diseño, siempre que mantengan las «características esenciales» que identifican a un VMP.
Sin embargo, la norma no desarrolla cuáles son exactamente esas características esenciales.
En el futuro podrían resultar útiles criterios técnicos adicionales que permitan uniformizar la interpretación y aplicación de la normativa por parte de fabricantes, importadores, usuarios y autoridades de fiscalización.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Un vehículo con motor de 350 W es automáticamente un VMP?
No necesariamente. La potencia del motor, por sí sola, no determina la clasificación legal del vehículo.
¿Un vehículo con pedales deja de ser un VMP?
La normativa vigente no establece que la presencia de pedales sea, por sí sola, un criterio para incluir o excluir un vehículo de la categoría VMP.
¿Un vehículo con asiento deja de ser un VMP?
No necesariamente. La existencia de un asiento, analizada de forma aislada, no determina la clasificación jurídica del vehículo.
¿Los dibujos publicados por el MTC son obligatorios?
No. La propia Resolución Directoral establece expresamente que los gráficos tienen carácter referencial.
¿Puede existir un VMP con un diseño diferente al mostrado por el MTC?
Sí. La Resolución indica que pueden existir otras variantes de forma y diseño, siempre que mantengan las características esenciales previstas en la normativa.
¿Qué significa exactamente «una (1) persona»?
La normativa incorpora este requisito dentro de la definición del VMP, pero actualmente no desarrolla su alcance ni precisa cómo debe interpretarse en situaciones específicas, como el traslado de menores de edad.
Conclusión
La regulación peruana sobre los Vehículos de Movilidad Personal ha evolucionado progresivamente desde 2018 hasta la actualidad.
La actualización de 2026 mantiene los criterios técnicos esenciales del VMP, incorpora el requisito de que el vehículo, por su diseño y características, permita el desplazamiento de una sola persona y publica gráficos referenciales para facilitar su identificación.
No obstante, la propia norma aclara que dichos gráficos no constituyen una lista cerrada y que pueden existir otras variantes de diseño.
Por ello, la identificación de un VMP debe realizarse siempre mediante una lectura integral de la definición legal y de la normativa vigente, evitando basarse únicamente en una característica específica o en la apariencia del vehículo.
Nota: El presente artículo tiene fines exclusivamente informativos y de análisis técnico de la normativa vigente. No constituye una interpretación oficial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) ni reemplaza la consulta de las normas legales aplicables.